DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada EVELIO JOSE SALAS TORRES titular de la cédula de identidad número 5.792.089 en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se ordena a la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA a cancelar al ciudadano EVELIO JOSE SALAS TORRES titular de la cédula de identidad número 5.792.089 la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.164,94).
TERCERO: Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA de conformidad con el Artículo 43 de la Ley de la Procuraduría General del estado Portuguesa.