Es por los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de declaración de concubinato intentada mediante apoderada judicial, por INGER OMAR JAGMOHAN ROJAS ya identificado, contra RAMONA GALVÍZ BUSTOS, también identificada.