En consecuencia, de conformidad con el artículo 117 y 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas pronuncia el dispositivo del fallo en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO fundamentada en los numerales 1 y 5 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, intentada por el ciudadano GIAN PIERO COPPOLA FANELLI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Números V-5.950.711, domicilia.....