Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: NORMA YULIMAR VILLALOBOS MORAN, y LUÍS ARTURO ALVARADO PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.811.536 y V-15.692.977, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el día Veintidós de Septiembre del año Dos Mil Once (22/09/2011), según consta en Acta de Matrimonio N° 307.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.
Declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorc.....