PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en forma mensual, y éste le entregará a la madre de su hijo en forma quincenal la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mediante recibo firmados por parte de la madre. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en erl referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Gua.....