Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de indemnización de daños materiales y morales, intentada mediante apoderado por UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ, MIRIAM TERESA CABEZAS DE CAMACHO y KEVIN JESÚS CAMACHO CABEZAS, ya identificados, contra ELISBETH CAROLINA ADAMS PÉREZ también identificada y contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y declara LA NULIDAD del auto de admisión del 14 de agosto de 2014.