DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citadas esta juzgadora como directora del proceso, de conformidad con lo ordenado en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, que prevén que los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio y que en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos; y que garantizarán el derecho a la defensa, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades; y acatando lo previsto en el artículo 17 eiusdem, a fin de mantener la estabilidad del juicio y evitar nulidades futuras, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de designar nuevamente un .....