Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2019, por los abogados ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ Y MERLYS PROLINA LEAL RAMÍREZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS FERNANDO BARTOK y el abogado OGLIVER YAMPHIER MELÉNDEZ SÁNCHEZ, apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA FLORES RUMBOS, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y recibida por ante este Juzgado Superior en fecha 08 de octubre de 2019, en consecuencia, se le concede el pase correspondiente, OTORGÁNDOSELE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a la senten.....