En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por la ciudadana: ALEIDA YAJAIRA LÓPEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.405.353, contra los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL AGUÍN BETANCOURT y NURYS NATHALIA AGUIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.052.266 Y 15.906.232, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala.....