D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA RICO APURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.353.748, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.912, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YARIMA ANGELICA AÑEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-11.858.691, domiciliada en la Republica de Chile Santiago de Chile, residencia Poeta Miguel Hernández, 11022, según consta en Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría de Santiago Juan Ignacio Ipinza Mayor, Notario Público Interino 3ra Notario La Gra.....