HOMOLOGA la transacción y le da el carácter de cosa juzgada suscrita entre el demandante ciudadano LEIBI JOSÉ MEDINA MENDOZA asistido por el abogado CARLOS ARMANDO DUDAMEL FERNANDEZ y la demandada GRUPO DE EMPRESAS SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A., SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A., AGRO RUEDAS CHAKAO, C.A., y la empresa SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A., ampliamente identificados a los autos a través de sus apoderados judiciales RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, y el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, Ordenándose el Cierre y Archivo del Expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente homologación solicitadas por las partes, por tanto se insta a las partes interesadas a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción. Autorizando en este acto a la Secretaria de este Juzgado, para que una vez consignadas las copias, sean certificadas las mismas.