III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se APERCIBE a la parte actora, ciudadanos STANLEY STEVEN ABREU GIMENEZ y ROIZA CECILIA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.508.906 y V-24.587.616, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GENARO CHACON BAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 221.344; a corregir el libelo de esta demanda, conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo, en un lapso no mayor a cinco (5) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de esta decisión, y una vez corregido, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, todo ello e.....