-VIII-
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Juzgado Superior, SE DECLARA COMPETENTE para resolver la presente regulación de competencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido en fecha 11 de agosto de 2025, por la ciudadana MIRLA YOLANDA VILLARREAL, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A, contra el auto de fecha 04 de agosto de 2025, dictado por el ciudadano JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual se declaró LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INCOMPETENCIA.
TERCERO: SE DECLARA que el Juez competente es el ciudadano JUEZ PRIMERO DE PRIMERA IN.....