PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA al ciudadano: FRANKLIN JOSE GATICA TORRES, venezolano, CI 14.335.369, nacido en 13-11-80, de veinte y cuatro años de edad, (24) años de edad, natural de Barquisimeto, chofer y mecánico, casado, hijo de: Mercedes Antonio Gatica y de Gracia Torres de Gatica, domiciliado en la urbanización la Carucieña, sector 2, vereda 2, casa N 58, teléfono 4417863 de ésta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.,a cumplir la pena de DOS AÑOS, de presidio mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal y en concordancia con el artículo 376 del Código.....