RESUMEN: Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose acogido el adolescente identidad omitida a la Admisión de Hechos en forma voluntaria, espontánea, libre, y sin coacción, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, en relación con el articulo 5 de la ley de Reforma parcial del mismo Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aníbal Araque Duran y solicitando la imposición inmediata de la sanción; en consecuencia este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por remisión del artículo 537 de la misma ley, en el artí.....