Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MILAGRO GALLARDO, procediendo en su condición de defensora de la imputada MARIAN NAIRAM OROZCO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a la premencionada ciudadana, por la comisión del delito de Robo Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROBERT WILFREDO TOVAR PERDOMO y OLGA MARI MARTINEZ VARGAS. En consecuencia, queda confirmad.....