este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos José Gabriel Daza Arena y Norelia Simona Alvarado, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia el Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Agosto de 1999, bajo el Acta N°270, folio 274 vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1999. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente "El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...." Se fija una.....