En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la apelación formulada por el ciudadano JORGE ENRIQUE MONSALVE GRATEROL, actuando en sus propios derechos y en beneficio de los ciudadanos DEYSI YACKELIN MONSALVE GRATEROL, JORGE ENRIQUE MONSALVE MEDINA, JOSÉ GREGORIO MONSALVE MEDINA Y MARÍA YOLEIDA MONSALVE MEDINA, ambos en su condición de herederos ab intestato del De Cujus Jorge Enrique Monsalve.
En consecuencia, se ordena al Tribunal de cognición, librar el respectivo EDICTO, a los interesados en el presente asunto, para que ejerzan a plenitud los derechos que le confiere la ley de acuerdo al presente procedimiento. Así se acuerda.
Queda revocado parcialmente y solo por lo que respect.....