Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ANA CLEMENCIA ESPITIA GARCIA y el ciudadano JOSE JACINTO JUAREZ CARRASCO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, se declara disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 12 de Septiembre de 1987, conforme al acta Nro. 328, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE L.....