DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSMARY VARGAS en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSE GREGORIO LOPEZ GALINDEZ, contra la decisión dictada en fecha 06 de OCTUBRE de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad con los artículos 331 en su parte in fine, en concordancia con el 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la.....