Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GUILLERMINA DEL CARMEN SILVA MARQUEZ, RAFAEL ANTONIO SILVA MARQUEZ, JOSE GREGORIO SILVA MARQUEZ, DARGUIN JOSE SILVA MARQUEZ y ENUMAN JOSE SILVA MARQUEZ, como hijos y la ciudadana: PAULA DEL CARMEN MARQUEZ TORREALBA, en su condición de esposa, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ELECTO ANTONIO SILVA MONTAÑA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo lo.....