D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana ISBELIA MARÍA CEBALLOS HERRERA, ut supra identificad, para asegurarle a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 y 06 años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS EDUARDO IBARRA, quien falleció ab-intestato, en fecha 29 de agosto de 2010, en el Caserío Chorrosco, Jurisdicción del Municipio Sosa del estado Barinas, a causa de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR DE ARMA DE F.....