Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Demanda Patrimonial, interpuesta por el profesional del derecho ciudadano: ELVIS A. ROSALES N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, actuando en su condición de coapoderado judicial de los ciudadanos: RITO MONTILLA MORILLO, FLOR MARÍA MUÑOZ ÁLVAREZ, LINO RAMÓN CASTILLO ÁLVAREZ, OLGA CANDELARIA ÁLVAREZ DE ESCALONA y CARMEN GREGORIA CASTILLO ÁLVAREZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en las causales 3°, 6° y 11° del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.