D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadanas ANA ISABEL GARCÍA PEÑA y NORIS SOLIMAR SUAREZ GÓMEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-20.271.493 y V-19.636.913, respectivamente, en la presente causa por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, seguido por la ciudadana ANA JOSEFINA DIAZ CHACON, signada con el Número de expediente C-2012-000918.-
SEGUNDO: Se declaran NULOS todos los actos siguientes a la designación de la Defensora judicial abogada ZUHAILA DABOIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.980, es decir, desde el día quince de diciembre de dos mil qu.....