DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en el literal "c" del artículo 428 en concordancia con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de Marzo de 2016, por los Abogados JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES Y DAVID CORREA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, todo ello en razón de no haberse cumplido con el requisito de impugnabilidad objetiva.
Regístrese, diarícese y déj.....