en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA PEROZO, contra el ciudadano BACILISO SALVADOR PEROZO (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"YO, BACILISO SALVADOR PEROZO, venezolano, mayor de edad, soltero civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 7.300.668, actuando en mi carácter de Legitimo Propietario de unas bienhechurías construidas sobre un terreno Ejido. Mediante el presente documento DECLARO QUE DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana: CARMEN CECILIA PEROZO, venezolana mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 9.625.105, las bienhechurías están ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos.....