De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos: JUSTA MARIA HIDALGO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.385 y RAFAEL JOSE SEQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nº V- 16.647.339 respectivamente, en su condición de cónyuge la primera y el ultimo en su condición de hijo, del causante FRANCISCO RAFAEL SEQUERA VALDERRAMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.729.042, fallecido ad intestato, el día 18 de Septiembre de 2020, en el hospital "Doctor Miguel Hora.....