Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Profesional del Derecho ciudadano: NELSON MARÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.034, inscrito en el Inpreabogado bajo lo N° 20.745, con domicilio procesal en la carrera 7 con calle 15, Edificio "José Rafael Colmenares", piso 1, oficina No 7, actuando en e su condición de endosatario en procuración del ciudadano: JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.600.431; pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede com.....