Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente (Identidad Omtida) en el organismo donde fue asignado, y la cual se le impuso por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), ocurrido el día 06 de junio de 2004. Envíese las actuaciones al archivo en su oportunidad.
Regístrese y Notifíquese.