Por todas estas consideraciones antes expuestas este Tribunal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la solicitud de Sustitución de Medida privativa de Libertad presentada hecha por los acusados Wilmer José Pérez y Ronal Veliz Materan, ya identificados, acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral tercero consistente en la presentación periódica cada quince días por ante el alguacilazgo de este tribunal y así mismo de conformidad con el numeral noveno del mismo artículo se le impone a los acusados que no podrán cambiar de domicilio, ni salir de la jurisdicción del tribunal sin permiso del mismo.
En Acarigua a los Treinta y un días del mes de Enero de 2006
Notifíquese, diarícese y déjese copia.