Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANKLIN RAMON YAJURE NELO, en contra de la decisión dictada en fecha 05-11-2007, por el Juzgado de Control N° 1, con sede en Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió en su totalidad la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y a la vez declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones realizadas en la etapa de investigación., de conformidad con el literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.