Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: SE DECLARA sin lugar el pedimento interpuesto por la defensa técnica relacionado con la nulidad de las actuaciones procesales, al considera este Juzgado que no están llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Califica la aprehensión practicada en contra el ciudadano ya identificado, fue producto de evidenciarse las circunstancia ALIRIO ANTONIO COLMENARES CUEVAS previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario y así se decreta.
Tercero: Impone al ciudadano COLMENARE.....