DECISION:
Vista la manifestación expresa de la parte actora de Desistir de la acción y del procedimiento en el presente juicio, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se acuerda la entrega del documento original inserto a los folios 03 al 05 y en su lugar déjese copia fotostática certificada
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta y Un días del mes de Enero de Dos Mil Ocho.- Años: 197º y 148º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez. .....