Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana DECNI BEATRIZ BARRIOS CALDERON en nombre del niño ..................................., contra el ciudadano JOSE NICOLAS LADERA VILLEGAS se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, los cuales deberán ser entregados por mensualidades adelantadas directamente a la madre del niño ................................................................. previo recibo firmados, así como también se obliga al padre cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos, odontol.....