En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada, quien expone:" Recibo conforme los bienes muebles embargados y avaluados anteriormente, es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración Abg. Prisco Briceño, ya identificado quien expone:" Por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total decretado para embargar preventivamente me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad y por cuanto la logística aquí empleada para el traslado.....