SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano YOVANNY GABRIEL MEDINA ALCANTARA, ofrece por concepto de obligación de manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre quien se compromete a firmar el recibo. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre la madre asumirá los gastos de calzados, vestuarios y presente navideño el 24 y el padre el 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, consultas especializadas, transporte, recreación y otros gastos que requieran el niño, serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) por cada uno. Así mismo la ciudadana DIAMOHANY PEREA CUERO, declara estar conforme con el ofrecimie.....