El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona tenga derecho a acudir a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer  sus derechos e intereses. Esta norma constitucional nos regula lo que se conoce como el derecho a la jurisdicción, es decir, que el estado le garantice al particular que  para resolver sus conflictos subjetivos, debe acudir a los órganos jurisdiccionales para  que se resuelvan y le tutele una justicia efectiva,  con prontitud, eficacia gratuita, ni formalidades o reposiciones inútiles.   En este orden de ideas, si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir  conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Esta.....