DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión no flagrante de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se califican los hechos investigados como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, apartándose de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público.
4.- Se imponen a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, las medidas contenidas en los Literales "B" la cual consiste en la obligaci.....