IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano ALBANO COSMA GIOVANNI, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.144.764, en contra del ciudadano SALADINNO ROMANO GIUSEPPE, italiano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-173.505.
No se hace necesario notificar a las partes en virtud de que la decisión fue dictada en el lapso establecido en el artículo 515 del Código de procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificad.....