DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de la que fue objeto el ciudadano Víctor Ramón Jiménez, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, nacido en fecha 19-12-1952, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.928.316, hijo de Rosa Jiménez y Rafael Simón Hidalgo y domiciliado en la Calle Bolívar, Mijagua 1, casa N° 447, Barinas Estado Barinas, quien fue aprehendido el día 28-03-2005, a las 08:20 a.m., aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
2) Impone al ciudadano Víctor Ramón Jiménez, las medidas cautelares.....