Seguidamente se ordenó la apertura a juicio oral y público al imputado JOSE RODRIGUEZ LINAREZ, venezolano, natural del Estado Lara, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°5.957.086, de profesión u oficio Cabo Segundo Jubilado del Estado Portuguesa y residenciado en la avenida 16 con calle 10, Barrio La Coromoto, Villa Araure I, casa N°51, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° Código Penal, cometido en perjuicio de Juan Francisco Rojas Linarez (occiso), por considerarse que la conducta desplegada por el mencionado ciudadano encuadra perfectamente dentro del referido tipo penal y ello se desprende de todos los medios probatorios ofrecidos y admitidos.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa y se ordena a la Secretaria que remita las actuaciones e.....