Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a las adolescente: Identidad Omitida, ampliamente identificadas en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales ¿C¿ y ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consisten en:
.-La obligación que tienen las adolescentes de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal.
- La prohibición de concurrir a sitios nocturnos donde se expendan bebidas alcohólicas.
Se ordena la LIBERTAD de las adolescentes sujetas a las medidas impuestas, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalí.....