Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1).- La falta de legitimidad del ciudadano LUIS CARLOS JACOME UZCATEGUI, para solicitar en nombre propio la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS 830-MAJ, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1TT21765, COLOR: ROJO y BLANCO; 2) La nulidad de oficio, de todo lo actuado, de conformidad con los artículos 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del auto de fecha 18 de enero de 2006, (inclusive), mediante el cual el Juzgado de Control N° 2, con sede en Guanare, cursante al folio 8 de las presentes actuaciones, acordó abrir la incidencia correspondiente conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo con el artículo 607 del Código de Procedimient.....