DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad al Artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto en el departamento de Alguacilazgo de este Circuito, se encuentra en custodia, un arma, desde el día 21 de octubre de 2005, oficio N°:1169, de las siguientes características pistola, adaptada al calibre 44 MM, de fabricación casera y una concha de una bala percutida calibre 35u7, se ordena oficiar, vencidos como sean los lapsos del recurso, al Parque Nacional de Armas, para su destrucción. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N.....