Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, que rige entre los ciudadanos: MÍRELES GUDIÑO ROSIEL MAIGUALIDA Y ALSECO VARGAS FRANCISCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.836.284 y V-9.561.084; respectivamente, en virtud que en fecha 28 de Abril de 2004, Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez de Acarigua, estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nº 107; de los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho, marcada con la letra "A". Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de .....