Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: imparte la Homologación del desistimiento del procedimiento formulado por el abogado SERVANDO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30890, actuando en su propio nombre y representación, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del instrumento titulo valor "letra de cambio" consignados en el presente expediente, la cual se encuentra en reguardo en este tribunal, por secretaría, dejando nota del mismo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
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