Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en sector Peña de Arauquita, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte de los ciudadanos, JOSÉ MARÍA TERÁN Y MARÍA IGNACIA RIVAS DE TERÁN. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano antes mencionado, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos, JOSÉ MARÍA TERÁN Y MARÍA IGNACIA RIVAS DE TERÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-