PRIMERO: INADMISIBLE la Recusación interpuesta por la abogada VIKKY YASKARI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.072.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 87.400, todo de conformidad con el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En relación a la gInhibición que procede en estos casos se deja sin efectos debido al cese de funciones del cargo del juez recusado abogado MARCOS EDUARDO ORDOÑES PAZ, por cuanto fue designado un nuevo juez.