DISPOSITIVA
Por lo razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RONAL COLMENAREZ, plenamente identificado, en contra de la actuación del Comisario Jefe de Investigaciones ANGEL DAMACENO BARRIOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Acarigua. De conformidad con el contenido del artículo 6, numeral 5 y 19 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena la remisión de la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para su consulta obligatoria, si en el lapso de 5 días continuos siguientes a la notificación, las partes no hubieren ejercido recurso de apelación.
Se ordena la notifica.....