Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:
1) Declara con lugar lo solicitado por la defensa de las imputadas HEBRELYS DEL CARMEN GAVIDIA RIVERO y FANNY MEJÍAS HERNANDEZ y en consecuencia decreta la extinción de la acción penal por prescripción y el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículo 322, 110.5 y 110 del Código Penal y
2) Sin lugar la solicitud de la parte defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones, por la falta de notificación del auto que ordena la reapertura de la inves.....